Regimen disciplinario de las fuerzas armadas

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Contenido y novedades de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

05 de diciembre de 2014 Noticias Fuerzas Armadas.

Se reconocen los derechos a la presunción de inocencia, a la información de la acusación disciplinaria, a la defensa, a la audiencia previa, a la utilización de los medios de prueba adecuados y a interponer los recursos correspondientes. Los trámites y comunicaciones podrán llevarse a cabo de forma directa y por medios electrónicos.

Los expedientes disciplinarios por la falta grave del art.8.37 de la LORDFAS (acumulación de faltas leves): usos militares fraudulentos

Se ha apreciado, a nuestro juicio, algún caso de un posible uso “torticero” de la disciplina militar cuando se pretende castigar una sanción por falta grave del art.8.37 de la Ley disciplinaria militar, consistente en “Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas al menos tres faltas sancionadas con arresto”.

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